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IVA. Tipos impositivos 2024

IVA. Tipos impositivos 2024

Publicado el 8 de enero de 2024

En el cuadro que figura a continuación se detallan los tipos impositivos aplicables en relación con el IVA y en base a la información publicada en la página de la Agencia Tributaria.

Aquellos cambios incorporados al cuadro de tipos impositivos para el ejercicio 2024 con respecto al ejercicio anterior se destacan en color rojo.

TIPO GENERAL (artículo 90.Uno, Ley 37/1992)
Tipo general 21%
TIPOS REDUCIDOS (artículo 91.Uno, Ley 37/1992)
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes (también ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos)
1. Productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal 10%

Se excluyen:
- Tabaco, bebidas alcohólicas
- Bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos
- Aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias

21%
21%
5% (1)

2. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, animales reproductores y los destinados a su engorde antes de su consumo 10%
3. Bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel para cultivos 10%
4. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido 10%
5. Medicamentos para uso animal 10%
Sustancias medicinales y principios activos utilizados en su obtención 21%
6. Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas...) 10%
Equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñados por sus características objetivas para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (Anexo VIII LIVA). Se incluyen gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado 10%
Mascarillas quirúrgicas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARSCOV-2 21%
Resto de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental.  21%
Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales 21%
Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips y preservativos) 21%
Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental 21%
7. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades) y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda (cuando no es aplicable la exención del IVA como en el caso de las entregas realizadas por el promotor) 10%
Se excluyen:
- Locales de negocio
- Edificaciones destinadas a su demolición
21%
8. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales usados en la obtención de flores y plantas vivas 10%
Flores y plantas vivas de carácter ornamental (incluyen las entregadas por funerarias y cementerios) 10%
9. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias 21%
10. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección 10%
11. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir 10%
12. Suministro eléctrico, gas natural y combustibles naturales:  
- Contratos de potencia no superior a 10kw y precio mayorista del mes anterior superior a 45€/MWh 10% (2)
- Contratos de electricidad cuyos titulares sean perceptores del bono social con condición de vulnerable severo 10% (2)
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural 10% (3)
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña 10% (4)
Prestaciones de servicios
1. Transportes de viajeros y sus equipajes 10%
2. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario 10%
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos 10%
3. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas 10%
Se excluyen:
- Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes
21%
Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común 10%
4. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro 10%
5. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos 10%
6. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales 10%
7. La entrada a teatros, conciertos; circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo 10%
La entrada a salas cinematográficas 10%
La entrada a zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones, parques de atracciones y atracciones de feria 21%
Las corridas de toros 10%
8. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas 10%
9. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos 21%
10. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º), salvo los que tributen al 4% 10%
11. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios (no incluye la entrega de flores y coronas) 21%
12. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención 21%
13. Espectáculos deportivos de carácter aficionado 10%
14. Exposiciones y ferias de carácter comercial 10%
15. Servicios de peluquería 21%
16. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital 21%
17. Los arrendamientos financieros con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados, que se arrienden conjuntamente (cuando no es aplicable la exención) 10%
18. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos 10%
19. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
10%
Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias
Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización
1. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación 10%
2. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación 10%
3. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario 10%
TIPOS SUPERREDUCIDOS (artículo 91.Dos, Ley 37/1992)
Entregas de bienes (también ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes, excepto las VPO)
1. El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que sean productos naturales según el Código Alimentario 0%(5)
2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos

Libros, periódicos y revistas digitales que no contengan única o fundamentalmente publicidad
4%




4%
Se excluyen:
Los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar
21%
3. Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales 4%
 
Sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados en su obtención 21%
4. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida 4%
5. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad 4%
6. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente 4%
7. Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales 4%(6)
8. Donativos de determinados bienes a entidades beneficiarias de mecenazgo destinados a sus fines de interés general (alimentos, ciertos artículos médicos, libros, suministro de agua, paneles solares) 0%(7)
Prestaciones de servicios
1. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad 4%
2. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos 4%
3. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 10% del precio 4%


Notas explicativas al cuadro:
(1) Desde el 01.01.2023 hasta el 30.06.2024 tributan al 5%.
(2) Desde el 01.01.2023 hasta el 31.12.2024 tributan al 10%.
(3) Desde el 01.01.2024 hasta el 31.03.2024 tributan al 10%.
(4) Desde el 01.01.2024 hasta el 30.06.2024 tributan al 10%.

(5)
Desde el 01.01.2023 hata el 30.06.2024 tributan al 0%.
(6) Desde el 01.01.2023 tributan al 4%.
(7) Desde el 10.04.2022 tributan al 0%.


Los tipos impositivos aplicables en el resto de países de la UE pueden consultarse en el sitio web de la Comisión Europea.

FUENTE: AEAT (01/01/2024).

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