El TS admite la deducibilidad en IS de la retribución al socio mayoritario no administrador

El TS admite la deducibilidad en IS de la retribución al socio mayoritario no administrador

Publicado el 29 de julio de 2022
Actualizado: 9/8/2022

De las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022 (rca. 6278/2020) y de 11 de julio de 2022 (rca. 7626/2020) se extrae que las empresas puedan deducir las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador (socio trabajador) como gasto en el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).

Por el momento, la Agencia Tributaria (AEAT) establecía que dichas cantidades no eran deducibles por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad). Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) afirma que constituyen un gasto deducible cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y se revista justificación documental

Considera el TS que la AEAT confunde personalidades al entender al socio trabajador como dueño/propietario de la sociedad y no discernir entre las dos personalidades existentes: la de la sociedad y la del socio. Aclara la sentencia que "nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o partícipe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o partícipe de quien la realiza.” 

Esta doctrina permitirá a muchas pequeñas y medianas empresas (PYMEs) deducir en el impuesto las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

[ACTUALIZACIÓN 09/08/2022]

Por otra parte, también existe una pregunta frecuente en el INFORMA de la AEAT que trata la deducibilidad de estos gastos estableciendo que tendrán la consideración de deducibles siempre y cuando dichos gastos cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, y justificación documental y siempre y cuando su valoración se efectúe a valor de mercado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LIS.

FUENTE: Poder Judicial (29/07/2022).

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