Duración del descanso por nacimiento y cuidado de menor
La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.En 2020, la duración del permiso por nacimiento es de 16 semanas en el caso de la madre biológica y de 12 en el caso del otro progenitor. En caso de adopción, ambos progenitores disponen de 28 semanas.
En 2021 se iguala, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.
Consulte los detalles en el siguiente cuadro:
NACIMIENTO | ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO |
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MADRE BIOLÓGICA | OTRO PROGENITOR | 2019 | ||
A partir del 01/04/2019. | A partir del 01/01/2021 la prestación será igual que la de la madre biológica. | PROGENITOR A + PROGENITOR B: Cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias (ininterrumpidas, inmediatamente después resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo) + 12 semanas voluntarias, a distribuir entre los dos progenitores, (ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a resolución judicial o decisión administrativa) con un máximo de 10 semanas para uno de ellos. | ||
DURACIÓN TOTAL: 16 semanas (ampliable según supuestos*), a disfrutar del siguiente modo:
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2019 | 2020 | 2020 | |
DURACIÓN TOTAL: 8 semanas (+4 que puede cederle la madre de su período no obligatorio). |
DURACIÓN TOTAL: 12 semanas ( +2 que puede cederle la madre de su período no obligatorio). |
PROGENITOR A + PROGENITOR B: Cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias (ininterrumpidas, inmediatamente después resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo) + 16 semanas voluntarias, a distribuir entre los dos progenitores, (ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a resolución judicial o decisión administrativa) con un máximo de 10 semanas para uno de ellos. | ||
2019 | 2020 | 2021 | ||
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4 semanas obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.
8 semanas, continuadas o interrumpidas, por períodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del menor.
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A partir del 01/01/2021: DURACIÓN TOTAL PARA CADA PROGENITOR: 16 semanas (ampliable según supuestos*), 6 obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa. Las 10 semanas restantes, en períodos semanales, de forma acumulada o ininterrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa. | ||
* Supuestos de ampliación:
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