Duración del descanso por nacimiento y cuidado de menor

Duración del descanso por nacimiento y cuidado de menor

Publicado el 21 de septiembre de 2020
Actualizado: 28/9/2021

La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019,  protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.En 2020, la duración del permiso por nacimiento es de 16 semanas en el caso de la madre biológica y de 12 en el caso del otro progenitor. En caso de adopción, ambos progenitores disponen de 28 semanas.
 

 


En 2021 se iguala, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.
 

 


 Consulte los detalles en el siguiente cuadro:
 

NACIMIENTO ADOPCIÓN, GUARDA CON
FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
MADRE BIOLÓGICA OTRO PROGENITOR 2019
A partir del 01/04/2019. A partir del 01/01/2021 la prestación será igual que la de la madre biológica. PROGENITOR A + PROGENITOR B: Cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias  (ininterrumpidas, inmediatamente después resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo) + 12 semanas voluntarias, a distribuir entre los dos progenitores, (ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a resolución judicial o decisión administrativa) con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.
DURACIÓN TOTAL:
16 semanas (ampliable según supuestos*), a disfrutar del siguiente modo:
 
  • PARTE OBLIGATORIA:
6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatas posteriores al parto. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
 
  • PARTE VOLUNTARIA:
10 semanas, continuadas al período obligatorio, o de manera ininterrumpida, en períodos semanales, en régimen jornada completa o parcial desde la finalización del período obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a.
 
2019 2020 2020
DURACIÓN TOTAL:
8 semanas (+4 que puede cederle la madre de su período no obligatorio).
DURACIÓN TOTAL:
12 semanas ( +2 que puede cederle la madre de su período no obligatorio).
PROGENITOR A + PROGENITOR B: Cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias  (ininterrumpidas, inmediatamente después resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo) + 16 semanas voluntarias, a distribuir entre los dos progenitores, (ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a resolución judicial o decisión administrativa) con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.
2019 2020 2021
 
  • PARTE OBLIGATORIA:
2 semanas obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.
  • PARTE VOLUNTARIA:
6 semanas, continuadas o interrumpidas, en períodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del menor.
 
  • PARTE OBLIGATORIA:
4 semanas obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.
  • PARTE VOLUNTARIA:
8 semanas, continuadas o interrumpidas, por períodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del menor.
A partir del 01/01/2021: DURACIÓN TOTAL PARA CADA PROGENITOR: 16 semanas (ampliable según supuestos*), 6 obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa. Las 10 semanas restantes, en períodos semanales, de forma acumulada o ininterrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
* Supuestos de ampliación:
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación parto prematuro y hospitalización (por un período superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.


Más información: Revista Seguridad Social

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