Bases de cotización para 2026: Actualización de bases mínimas de cotización

Bases de cotización para 2026: Actualización de bases mínimas de cotización

Publicado el 6 de abril de 2026

El 31 de marzo de 2026 se publica la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.

✨Las principales novedades recogidas dentro de esta Orden hacen referencia a:

  • Las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Se establece la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
  • Se determina la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación sean o no remuneradas.

En este sentido, y en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2026, las bases mínimas de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva. 

👉Topes máximo y mínimo de cotización (artículo 2), bases máximas y mínimas de cotización (artículo 3) y bases mínimas de cotización por contingencias comunes (artículo 39)
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será de 5.101,20 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2026.

A continuación, se detallan las bases mínimas y máximas por cada grupo de categorías profesionales, así como las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial:

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (euros/mes) Bases máximas (euros/mes) Base mínima
contingencias comunes (euros/hora)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.989,30 5.101,20 11,98
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.649,70 5.101,20 9,94
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.435,20 5.101,20 8,65
4 Ayudantes no Titulados 1.424,20 5.101,20 8,58
5 Oficiales Administrativos 1.424,20 5.101,20 8,58
6 Subalternos 1.424,20 5.101,20 8,58
7 Auxiliares Administrativos 1.424,20 5.101,20 8,58

 
 

rupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (euros/día) Bases máximas (euros/día) Base mínima contingencias comunes
(euros/hora)
8 Oficiales de primera y segunda 47,48 170,04 8,58
9 Oficiales de tercera y Especialistas 47,48 170,04 8,58
10 Peones 47,48 170,04 8,58
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 47,48 170,04 8,58

 

👉Bases máximas y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el régimen general de la Seguridad Social (artículo 14)
A continuación se detallan las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, así como las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, aplicables a partir del 1 de enero de 2026:

 

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (euros/mes) Bases máximas (euros/mes) Bases mínimas diarias de cotización (euros) Bases máximas diarias de cotización (euros)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.989,30 5.101,20 86,49 221,79
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.649,70 5.101,20 71,73 221,79
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.435,20 5.101,20 62,40 221,79
4 Ayudantes no Titulados 1.424,40 5.101,20 61,93 221,79
5 Oficiales Administrativos 1.424,40 5.101,20 61,93 221,79
6 Subalternos 1.424,40 5.101,20 61,93 221,79
7 Auxiliares Administrativos 1.424,40 5.101,20 61,93 221,79
8 Oficiales de primera y de segunda 1.424,40 5.101,20 61,93 221,79
9 Oficiales de tercera y Especialistas 1.424,40 5.101,20 61,93 221,79
10 Peones 1.424,40 5.101,20 61,93 221,79
11 Trabajadores menores de 18 años 1.424,40 5.101,20 61,93 221,79


👉Cotización de los artistas (artículo 11)
Desde el 1 de enero de 2024, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas será de 5.101,20 euros mensuales.

Retribuciones íntegras Euros/día
Hasta 577,00 euros 340,00
Entre 577,01 y 1.038,00 euros 428,00
Entre 1.038,01 y 1.737,00 euros 511,00
Mayor o igual a 1.737,01 euros 678,60

 

👉Bases y tipos de cotización en el sistema especial para empleados de hogar establecido en el régimen general de la Seguridad Social (artículo 15)
En tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, desde el 1 de enero de 2026, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente:

 

Tramo Retribución mensual (euros/mes) Base de cotización
(euros/mes)
    Hasta 329,00 306,00
Desde 329,01 Hasta 510,00 436,00
Desde 510,01 Hasta 693,00 602,00
Desde 693,01 Hasta 877,00 785,00
Desde 877,01 Hasta 1.061,00 970,00
Desde 1.061,01 Hasta 1.242,00 1.151,00
Desde 1.242,01 Hasta 1.424,40 1.424,40
Desde 1.424,41     Retribución mensual

 

👉Cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) (Artículo 16
Desde 1 de enero de 2026, el tipo de cotización correspondiente al MEI se incrementa del 0,80% al 0,90%, que se distribuye de la siguiente forma:

  • 0,75% a cargo del empleador.
  • 0,15% a cargo del trabajador.

Objetivo: Garantizar la sostenibilidad futura de las pensiones.

👉Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (Artículo 46)
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

  • Cotización a la Seguridad Social: Cuota única mensual de 69,23€ por contingencias comunes, de los que 57,72€ serán a cargo del empresario y 11,51€ a cargo del trabajador, y de 7,95€ por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 4,12€ corresponden a incapacidad temporal y 3,83€ a invalidez, muerte y supervivencia.
  • Cotización por desempleo: Será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 33.2 a) 1º.
  • Cotización al Fondo de Garantía Salarial: Cuota mensual de 4,38€ a cargo del empresario.
  • Cotización por formación profesional: Cuota mensual de 2,44€, de los que 2,16€ serán a cargo del empresario y 0,28€ a cargo del trabajador.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Se aplicará el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75% corresponderá al empresario y el 0,15% al trabajador.
  • Horas extraordinarias: Las retribuciones que perciban por este concepto estarán sujetas a la cotización adicional del artículo 5.

👉Cotización en las prácticas formativas o prácticas acadeémicas externas incluidas en los programas de formación (Artículo 47)

  • La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. 
  • Cotización en el caso de prácticas formativas no remuneradas: Cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,88€ por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,35€ por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 65,42€ y por contingencias profesionales de 7,95€, de los que 4,12€ corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,83€ a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,35€, 0,18€ corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,17€ a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

👉Ingreso de diferencias de cotización (Disposición transitoria primera)
Las diferencias de cotización derivadas de esta orden podrán ingresarse sin recargo en los siguientes plazos y condiciones, según el sistema de liquidación utilizado:

  • Sistema de liquidación directa: Las diferencias de cotización originadas a partir del 1 de febrero de 2026 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

  • Sistema de liquidación simplificada: Las diferencias generadas desde el 1 de enero de 2026 se liquidarán sin recargo una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios. El ingreso se realizará mediante domiciliación en cuenta, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

  • Sistema de autoliquidación: Las diferencias de cotización producidas desde el 1 de enero de 2026 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente (último día de abril de 2026) a la publicación de esta orden en el BOE.

🗓️Entrada en vigor  (Disposición final tercera)
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero de 2026.

REFERENCIAS WEB:

📘Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.

📘BNR 05/2026, de 31 de marzo de 2026.

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