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El 31 de marzo de 2026 se publica la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
✨Las principales novedades recogidas dentro de esta Orden hacen referencia a:
En este sentido, y en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2026, las bases mínimas de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.
👉Topes máximo y mínimo de cotización (artículo 2), bases máximas y mínimas de cotización (artículo 3) y bases mínimas de cotización por contingencias comunes (artículo 39)
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será de 5.101,20 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2026.
A continuación, se detallan las bases mínimas y máximas por cada grupo de categorías profesionales, así como las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas (euros/mes) | Bases máximas (euros/mes) | Base mínima contingencias comunes (euros/hora) |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.989,30 | 5.101,20 | 11,98 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.649,70 | 5.101,20 | 9,94 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.435,20 | 5.101,20 | 8,65 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 1.424,20 | 5.101,20 | 8,58 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 1.424,20 | 5.101,20 | 8,58 |
| 6 | Subalternos | 1.424,20 | 5.101,20 | 8,58 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 1.424,20 | 5.101,20 | 8,58 |
| rupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas (euros/día) | Bases máximas (euros/día) | Base mínima contingencias comunes (euros/hora) |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 47,48 | 170,04 | 8,58 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 47,48 | 170,04 | 8,58 |
| 10 | Peones | 47,48 | 170,04 | 8,58 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 47,48 | 170,04 | 8,58 |
👉Bases máximas y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el régimen general de la Seguridad Social (artículo 14)
A continuación se detallan las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, así como las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, aplicables a partir del 1 de enero de 2026:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas (euros/mes) | Bases máximas (euros/mes) | Bases mínimas diarias de cotización (euros) | Bases máximas diarias de cotización (euros) |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.989,30 | 5.101,20 | 86,49 | 221,79 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.649,70 | 5.101,20 | 71,73 | 221,79 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.435,20 | 5.101,20 | 62,40 | 221,79 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 1.424,40 | 5.101,20 | 61,93 | 221,79 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 1.424,40 | 5.101,20 | 61,93 | 221,79 |
| 6 | Subalternos | 1.424,40 | 5.101,20 | 61,93 | 221,79 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 1.424,40 | 5.101,20 | 61,93 | 221,79 |
| 8 | Oficiales de primera y de segunda | 1.424,40 | 5.101,20 | 61,93 | 221,79 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.424,40 | 5.101,20 | 61,93 | 221,79 |
| 10 | Peones | 1.424,40 | 5.101,20 | 61,93 | 221,79 |
| 11 | Trabajadores menores de 18 años | 1.424,40 | 5.101,20 | 61,93 | 221,79 |
👉Cotización de los artistas (artículo 11)
Desde el 1 de enero de 2024, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas será de 5.101,20 euros mensuales.
| Retribuciones íntegras | Euros/día |
| Hasta 577,00 euros | 340,00 |
| Entre 577,01 y 1.038,00 euros | 428,00 |
| Entre 1.038,01 y 1.737,00 euros | 511,00 |
| Mayor o igual a 1.737,01 euros | 678,60 |
👉Bases y tipos de cotización en el sistema especial para empleados de hogar establecido en el régimen general de la Seguridad Social (artículo 15)
En tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, desde el 1 de enero de 2026, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente:
| Tramo | Retribución mensual (euros/mes) | Base de cotización (euros/mes) |
|||
| 1º | Hasta | 329,00 | 306,00 | ||
| 2º | Desde | 329,01 | Hasta | 510,00 | 436,00 |
| 3º | Desde | 510,01 | Hasta | 693,00 | 602,00 |
| 4º | Desde | 693,01 | Hasta | 877,00 | 785,00 |
| 5º | Desde | 877,01 | Hasta | 1.061,00 | 970,00 |
| 6º | Desde | 1.061,01 | Hasta | 1.242,00 | 1.151,00 |
| 7º | Desde | 1.242,01 | Hasta | 1.424,40 | 1.424,40 |
| 8º | Desde | 1.424,41 | Retribución mensual | ||
👉Cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) (Artículo 16)
Desde 1 de enero de 2026, el tipo de cotización correspondiente al MEI se incrementa del 0,80% al 0,90%, que se distribuye de la siguiente forma:
✨Objetivo: Garantizar la sostenibilidad futura de las pensiones.
👉Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (Artículo 46)
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
👉Cotización en las prácticas formativas o prácticas acadeémicas externas incluidas en los programas de formación (Artículo 47)
👉Ingreso de diferencias de cotización (Disposición transitoria primera)
Las diferencias de cotización derivadas de esta orden podrán ingresarse sin recargo en los siguientes plazos y condiciones, según el sistema de liquidación utilizado:
Sistema de liquidación directa: Las diferencias de cotización originadas a partir del 1 de febrero de 2026 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Sistema de liquidación simplificada: Las diferencias generadas desde el 1 de enero de 2026 se liquidarán sin recargo una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios. El ingreso se realizará mediante domiciliación en cuenta, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Sistema de autoliquidación: Las diferencias de cotización producidas desde el 1 de enero de 2026 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente (último día de abril de 2026) a la publicación de esta orden en el BOE.
🗓️Entrada en vigor (Disposición final tercera)
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero de 2026.
REFERENCIAS WEB:
📘Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
📘BNR 05/2026, de 31 de marzo de 2026.