Aprobados los modelos 121 y 122 en el IRPF por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo

Aprobados los modelos 121 y 122 en el IRPF por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo

Publicado el 10 de febrero de 2017
El 10 de febrero de 2017, se ha publicado la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueban el modelo 121 y el modelo 122 en el IRPF por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo y se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 11 de febrero de 2017

MODELO 121

¿Para qué sirve?

Para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se den las siguientes circunstancias:

Que dos o más contribuyentes, tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
Que pretenda ceder dicho derecho a favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en su declaración.
Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva.
Que el contribuyente que cede el derecho no esté obligado a presentar declaración.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Se puede utilizar en los plazos para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2016.

Forma de presentación

Se presentará de forma electrónica a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MODELO 122

¿Para qué sirve?

Para regularizar la situación de los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo es el comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida.

Forma de presentación

Se presentará por vía electrónica a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT.
Compartir en: