Ampliación de los plazos de domiciliación para contribuyentes afectados por la borrasca 'Filomena'
Publicado el 14 de enero de 2021
[ACTUALIZACIÓN 21/05/21]
Extensión del plazo para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones con orden de domiciliación recogidas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca <<Filomena>>.
El plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil.
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
Por otra parte, el Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», establece que la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas excepcionales por daños personales.
FUENTE:
- El Ministerio de Hacienda ha publicado hoy, 14 de enero de 2021, la Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Extensión del plazo para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones con orden de domiciliación recogidas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca <<Filomena>>.
El plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil.
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
Por otra parte, el Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», establece que la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las ayudas excepcionales por daños personales.
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