Regulación de empleo por fuerza mayor
Publicado el 17 de marzo de 2020
EXTINCION, SUSPENSION Y REDUCCION LABORAL POR FUERZA MAYOREl procedimiento de extinción, suspensión de las relaciones laborales y la reducción de jornada por causa de fuerza mayor se solicitará ante la autoridad laboral competente mediante solicitud de la empresa.
La autoridad laboral demandará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá realizar las actuaciones que considere oportunas, así como solicitar informes que considere indispensables.
La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, siendo de ésta la decisión de extinguir los contratos de trabajo.
Las empresas que acuerden la suspensión o la reducción de jornada por fuerza mayor podrán solicitar a la TGSS la exoneración de cuotas de hasta un 100% de las cuotas empresariales.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La autoridad laboral demandará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá realizar las actuaciones que considere oportunas, así como solicitar informes que considere indispensables.
La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, siendo de ésta la decisión de extinguir los contratos de trabajo.
Las empresas que acuerden la suspensión o la reducción de jornada por fuerza mayor podrán solicitar a la TGSS la exoneración de cuotas de hasta un 100% de las cuotas empresariales.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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