Nuevos modelos para efectuar los pagos fraccionados del IS: modelos 202 y 222

Nuevos modelos para efectuar los pagos fraccionados del IS: modelos 202 y 222

Publicado el 2 de abril de 2015
El viernes 27 de marzo de 2015, se ha publicado en el BOE, la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.¿Qué contribuyentes están obligados a presentar el modelo 202?

Es obligatorio para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

Para el resto de entidades, en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el periodo impositivo correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.

En ningún caso estará obligadas a la presentación del modelo las AIE españolas y las UTE´S acogidas al régimen especial.

¿Por qué se modifican dichos modelos?

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre incorporó novedades de aplicación a partir del 1 de enero de 2015 y de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha, por lo que han hecho necesario adaptar a la normativa vigente, los modelos de pagos fraccionados existentes.

¿Qué medidas afectan al cálculo del pago fraccionado?

En las letras g), l), m) y n) de la disposición transitoria trigésima cuarta de la LIS, se establece una serie de medidas temporales aplicables en el periodo impositivo 2015 y con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, que afectan al cálculo del pago fraccionado.

¿Cuáles es el nuevo artículo donde se regulan las modalidades de pago fraccionado?

El artículo 40. Pago fraccionado

Artículo 40.2 “La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último periodo impositivo. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18%”.

Artículo 40.3 “Los pagos también podrán realizarse sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural.

B1. Caso general: Empresas con porcentaje único.

B2. Casos específicos: Empresas con más de un porcentaje.

¿Cuándo comienza el plazo para efectuar el pago fraccionado?

Según el artículo 40.1 de la LIS establece “los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.”

¿Qué pasa con los contribuyentes que aún no hayan iniciado su primer periodo impositivo en el momento de presentar el pago fraccionado?

Deberán utilizar los modelos 202 y 222 anteriores a los aprobados en esta orden.

¿Cuándo entra en vigor la presente orden?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto el anexo informativo relativo a la comunicación de datos adicionales a la declaración, contenido tanto en el modelo 202 como en el 222, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.
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