Modelos de declaración del IRPF y Patrimonio 2015

Modelos de declaración del IRPF y Patrimonio 2015

Publicado el 25 de marzo de 2016
El 22 de marzo de 2016 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015.¿Cuál es el plazo de presentación?

Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:
 
  • Por vía electrónica, a través de Internet o del teléfono: desde el 6 de abril hasta el día 30 de junio de 2016. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2016.
  • Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.

Autoliquidación:
 
  • Por vía electrónica a través de Internet o del teléfono: desde el 6 de abril hasta el día 30 de junio de 2016. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2016.
  • Por vía presencial: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.
 
¿Cuáles son las principales novedades para el IRPF?

Rendimientos del trabajo:

Reducciones aplicables: Reducción por rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El porcentaje del 40% del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30%. Se mantiene el límite de 300.000 euros anuales como importe máximo de los rendimientos sobre los que puede aplicarse la reducción del 30%.

Gastos deducibles:

Se introducen nuevos gastos deducibles bajo la denominación de “Otros gastos deducibles” que incluyen:

Cuantía fija: 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general.

Incremento por movilidad geográfica: 2.000 adicionales en el caso de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, y podrá aplicarse en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Excepción: Si el cambio de residencia se produjo en 2014 y el contribuyente continúa desempeñando dicho trabajo en 2015 puede aplicar la reducción por movilidad geográfica contenida en el artículo 20 de la ley de IRPF, en su redacción a 31 de diciembre de 2015.

Incremento para trabajadores activos con discapacidad en 3.500 euros anuales, y 7.750 euros anuales, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Límite: Los gastos en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles, con las precisiones que se establecen respeto a los gastos por movilidad geográfica y para trabajadores activos con discapacidad en el artículo 11 del Reglamento IRPF.

Determinación del rendimiento neto reducido:

Reducción por rendimientos de trabajo: La reducción por rendimiento de trabajo se aplica sólo a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Régimen transitorio: Reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015. Los trabajadores que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción por movilidad geográfica como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el periodo impositivo 2015, pueden aplicar en 2015 la citada reducción del artículo 20.2b) de la LIRPF, en su redacción a 31 de diciembre de 2014, en lugar del gasto que por este concepto (movilidad geográfica) está previsto para este ejercicio.

Rendimientos de capital inmobiliario:

Reducciones por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda: Desaparece la reducción del 100% que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM. Se mantiene la reducción del 60% pero dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo.

Reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El porcentaje del 40% se reduce al 30%. Se fija en 300.000 el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.

Rendimientos de capital mobiliario:

Desde el 1 de enero de 2015 ha quedado suprimida la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.

Deuda subordinada y participaciones preferentes. Se mantiene la opción para aplicar la regla especial de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes para los contribuyentes que perciban compensaciones como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras.

Seguros de vida concertados antes del 31 de diciembre de 1994 generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999. Se modifica el régimen transitorio manteniendo los coeficientes de abatimiento pero estableciendo un límite máximo conjunto del capital percibido de 400.000 euros para su aplicación.

Planes de ahorro a largo plazo. Se declaran exentos sus rendimientos positivos si existe permanencia al menos de 5 años desde la primera aportación.

Compensación fiscal: Con fecha 1 de enero de 2015 se suprime la compensación fiscal por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 que regulaba la disposición transitoria decimotercera b) LIRPF, que ha quedado derogada.

Reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El porcentaje del 40% se reduce al 30% y se fija en 300.000 el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción.

Rendimientos de actividades económicas en estimación directa

Reducciones generales por el ejercicio de determinadas actividades económicas:

1. Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes:

Cuantía fija: 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general.

Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.

Reducción adicional para personas con discapacidad (3.500 euros o 7.750 para contribuyentes con grado de discapacidad superior al 65%).

2. Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.

Se aplicará cuando no se cumplan los requisitos para aplicar la anterior reducción y las rentas no exentas sean inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica.

Esta reducción conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de LIRPF no podrá exceder de 3.700 euros.

Límite máximo de las reducciones por el ejercicio de determinadas actividades económicas. Las reducciones por el ejercicio de determinadas actividades económicas no podrá superar la cuantía de la suma de los rendimientos netos reducidos.

Actividades económicas en estimación objetiva

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.

Se modifican los índices de rendimiento neto aplicables en 2015 a la actividad forestal dedicada a la extracción de resina, al cultivo de patata y a la ganadería de bovino de leche.

Ganancias o pérdidas patrimoniales

Se consideran exentas las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años con reinversión del importe obtenido en rentas vitalicias. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituír rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Se suprimen los coeficientes de actualización del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.

Se mantienen los coeficientes de abatimiento aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 pero se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo conjunto de 400.000 euros.

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.

Integración y Compensación de rentas

A partir de 1 de enero de 2015 vuelven a formar parte de la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea el periodo de generación, desapareciendo la distinción que existió durante los ejercicios 2013 y 2014 entre las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente igual o inferior a un año.

Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Reducciones de la base imponible

El límite máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a sistemas de previsión social queda fijado en la menor de las siguientes cantidades: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, desapareciendo el porcentaje del 50% que se aplicaba para contribuyentes mayores de 50 años. 8.000 euros anuales (se reduce de 10.000 euros ó 12.500 para partícipes mayores de 50 años, a 8.000 euros). Además, 5000 euros anales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa como límite de reducción propio e independiente.

Se eleva a 2.500 euros anuales el límite de las aportaciones con derecho a reducción realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8000 euros anuales.

Desaparece la posibilidad de reducción en la base imponible por cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos políticos. En su lugar se crea una deducción en cuota.

Mínimo personal y familiar

Como novedad, mínimo por ascendientes, en caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, se establece la aplicación de una cuantía de 1.150 euros.

La Comunidad Autónoma de Illes Balears ha aprobado los importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015.

La Comunidad Autónoma de Madrid ha aprobado nuevos importes del mínimo por descendientes a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2015.

Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras

A partir del 1 de enero de 2015 se suprime el gravamen complementario.

A partir de 2015 el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalente a como opera en la base liquidable general.

Anualidades por alimentos

Los contribuyentes que hayan satisfecho en el ejercicio 2015 anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial podrán aplicar de forma separada la escala general a las anualidades y al resto de la base liquidable general siempre que no tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Deducciones en la cuota íntegra

Deducciones por inversión empresarial: Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Se aplica desde 1 de enero de 2015 a los contribuyentes del IRPF, que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión. Su regulación, incluida en el artículo 68.2b) de la LIRPF, es similar a la de la antigua deducción por inversión de beneficios del artículo 37 TRLIS con ciertas especialidades, mientras que ha desaparecido para los contribuyentes del IS, aunque se establece un régimen transitorio que permite su aplicación para rendimientos obtenidos en 2014 invertidos en 2015.

Deducciones por donativos y otras aportaciones

Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

Se establece una escala con los porcentajes aplicables durante el periodo impositivo 2015 a la base del conjunto de los donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del mecenazgo con un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad. Los porcentajes de la escala y el tipo incrementado se elevan cinco puntos porcentuales en el caso de donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo.

Aportaciones a partidos políticos Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Se crea una nueva deducción que reemplaza a la reducción en la base imponible prevista para estas aportaciones que desaparece.

La deducción cuenta ahorro-empresa queda suprimida desde el 1 de enero de 2015.

Régimen transitorio de la deducción por alquiler de la vivienda habitual a los contribuyentes que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015.

Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes de deducción. No es posible aplicar en 2015 las cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010 por obras de mejora en la vivienda habitual que hayan quedado pendientes de deducción por haber transcurrido el límite de los cuatro ejercicios siguientes que fijó la norma para su aplicación.

Deducciones en la cuota líquida

Se suprime desde el 1 de enero de 2015, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas que regulaba el artículo 80 bis de la LIRPF.

Deducciones de la cuota diferencial

Se han creado cuatro nuevas deducciones: deducción por cada descendiente con discapacidad, deducción por cada ascendiente con discapacidad, deducción por familia numerosa, deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

¿Cuáles son las principales novedades para el IP?

Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2014. Se ha incorporado una nueva casilla para que los contribuyentes no residentes en territorio español que residen en otro Estado Miembro de la UE o del EEE puedan señalar la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes o derechos de que sea titular y por los que vaya a tributar por este impuesto. Asimismo se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet.

Más información  
Compartir en: