Aspectos fiscales del RD 633/2015, de 10 de julio

Aspectos fiscales del RD 633/2015, de 10 de julio

Publicado el 22 de julio de 2015
El 11 de julio de 2015, se ha publicado en el BOE, el RD 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.Principales novedades tributarias:

RENTAS EXENTAS
 
  1. Exención por despido o cese del trabajador: Quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.
  2. Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos: Se incorporan las becas de estudio e investigación concedidas por las fundaciones bancarias.
  3. Movilización entre Planes de Ahorro a Largo Plazo, sin que ello implique la disposición de recursos.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia. Dicho gasto se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos con discapacidad según el grado que les corresponda.

En caso de que un contribuyente obtenga en un mismo período impositivo rendimientos del trabajo que generen el derecho a aplicar el incremento de gastos deducibles por aceptar un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia o el previsto para trabajadores activos con discapacidad y otros rendimientos del trabajo, dicho incremento sólo se aplicará a los primeros hasta el límite de su importe.

REDUCCIÓN DEL 30% por irregularidad y por periodo de generación

El porcentaje reductor pasa a ser del 40% al 30% tanto rendimientos del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y actividades económicas.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

Se suprime el artículo relativo a la reducción por arrendamiento de vivienda art. 16 RIRPF, como consecuencia de la desaparición de la reducción prevista en el artículo 23.2.2º LIRPF. (Reducción única del 60%).

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Provisiones y gastos de difícil justificación

Se introduce, en el ámbito de la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada art. 30 RIRPF, el límite absoluto de 2.000 euros anuales, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto).

Exclusión del método de estimación objetiva (módulos)

Se incorporan nuevos límites excluyentes para poder aplicar el método de estimación objetiva art. 32 RIRPF y resultarán aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Exención por reinversión en rentas vitalicias

Se establecen los requisitos adicionales para la aplicación de la exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza (bienes o derechos), por contribuyentes mayores de 65 años. También se fijan las consecuencias en caso de reinvesión parcial o por superar el límite existente de 240.000 euros.

DEDUCCIONES GENERALES

Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Se establece la información que se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales las entidades que obtengan rentas con derecho a la bonificación del art. 33 LIS.

GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA (“impuesto de salida”)

Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España y por tanto, su condición de contribuyente por el IRPF.

La consecuencia es la integración en la base imponible del ahorro, en el último periodo impositivo en el que debió de tributar por el IRPF, de una ganancia patrimonial determinada básicamente por diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y su valor de adquisición, debiéndose practicar, en su caso, autoliquidación complementaria que no llevará sanción, interés de demora ni recargo alguno. Si se adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones concernidas, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación para obtener la devolución de las cantidades ingresadas, con el abono de intereses de demora desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anteriori­dad a 31 de diciembre de 1994.

Se modifica la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, que regula la reducción por abatimiento en el régimen transitorio de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, para establecer un límite cuantitativo, cifrado en 400.000 euros, al importe del valor de las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015 susceptibles de beneficiarse de la citada reducción en el régimen transitorio.

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, pasando de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.

IRNR

Se desarrolla un nuevo supuesto de opción art. 21 RIRNR, que permite al contribuyente residente en un Estado miembro de la UE optar por tributar como contribuyente por el IRPF cuando:

La renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el periodo impositivo por el IRNR y que la renta obtenida fuera de España haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.

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