Novedades en el modelo 347 para 2014

Novedades en el modelo 347 para 2014

Publicado el 1 de diciembre de 2014
Principales novedades que se incorporan en el RD 828/2013, de 25 de octubre, para el modelo 347 con efectos 1 de enero de 2014.Vienen dadas por la modificación del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (RGGIT)

¿Quiénes son los nuevos obligados a presentar el 347?

- Estarán obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen. Artículo 31.1 RGGIT.

- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas. Art. 32.b.2º párrafo.

- Sujetos pasivos en RECC o sean destinatarios de dichas de operaciones, existe la obligación de incluir en la declaración anual los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo art. 75 LIVA. Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural siguiendo lo dispuesto en el régimen especial del criterio de caja contenido en el art. 163 terdecies LIVA.

- Los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de criterio de caja (RECC), así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, si es que no tenían ya la obligación por otros motivos. Art. 75 LIVA y art. 163 terdecies LIVA.

¿Cuáles son las nuevas operaciones a incluir?

- Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo art. 84.1.2º LIVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC. Art. 34.1 apartados j),k) y l) RGGIT.

- Los sujetos pasivos acogidos al RECC y las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual art. 33 RGGIT.

- Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, en su declaración no deberán incluir las siguientes operaciones art. 33 RGGIT.
 
  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
 
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
 
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres L27/1992, no incluirán las siguientes operaciones art. 33 RGGIT.
 
  • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
 
  • Las derivadas de seguros.

- Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3005,06 euros, exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad art. 33 RGGIT.

¿Qué nuevos datos hay que cumplimentar?

- Deberán identificarse de forma separada las operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones a las que sea de aplicación el RECC del IVA, en que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA y las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero art. 34.1 apartados j), k) y l) RGGIT respectivamente.

- La obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado se sustituye por el procedimiento de Pago directo que se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado Disp. Adic. 7ª RGGIT.

- En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del IVA atribuido por dicho Estado art. 34.1 b RGGIT.
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