Menos trámites para contribuyentes

Menos trámites para contribuyentes

Publicado el 13 de diciembre de 2014
En el ámbito del IVA, se establece la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar el modelo 390 a determinados sujetos pasivos. El 7 junio de 2014 se publicó en el BOE el RD 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.¿Qué se modifica?

Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 71:

Apartado 1:“La obligación de presentar la declaración resumen anual no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.”

“La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la obligación se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.”

Apartado 7: “No estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual, aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto ni aquellos sujetos pasivos para los que así se determine por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas”

¿Quiénes serán los beneficiarios de la exoneración de presentar la citada declaración-resumen?

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas concretó el pasado 6 de junio en el Consejo de Ministros que:

“La exoneración beneficiará a los obligados respecto de los que la Administración ya posea información suficiente”.

“Aunque la concreción se desarrollará vía orden ministerial, afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas y a contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva.”

¿Cuándo entra en vigor?

Las modificaciones entran en vigor a partir del 8 de junio de 2014.
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