
Reserva de nivelación en el Impuesto sobre Sociedades
Publicado el 29 de octubre de 2020
Aplicación práctica de la reserva de nivelación en el Impuesto sobre Sociedades:Una entidad que tributa en el Impuesto sobre Sociedades y cumple los requisitos de Empresa de Reducida Dimensión, tributa al tipo general del 25%.
Obtiene en el ejercicio 2019 una base imponible de 180.000€.
En el momento de la elaboración del Impuesto de 2019, prevé que debido a las circunstancias excepcionales del año 2020 motivadas por la COVID19, el resultado del ejercicio en 2020 arrojará unas pérdidas 17.000€ , y se prevé que a partir del 2021 se continuarán obteniendo beneficios.
Para poder anticiparse fiscalmente a las pérdidas del año 2020, decide dotar en 2019 una reserva de nivelación de 18.000€, lo que llevará aparejado una minoración de la base imponible de 2019 en 18.000€ .
En el momento de celebrar la Junta General de 2020, en la que se distribuyen los resultados de 2019, deberá aprobarse que 18.000€ deberán destinarse a constituir una reserva de nivelación.
Esta reserva de nivelación se reflejará en el balance de 2020, pero no en el del 2019.
Cálculo efectuado con nuestro programa de contabilidad:
Caso 1: ¿Cómo tributaría sin reserva de nivelación?

Caso 2: ¿Cómo tributaría aplicando la reserva de nivelación?

Compensación de las pérdidas de 2020 con la reserva de nivelación dotada en 2019:
Aplicando la Reserva de nivelación en 2020, la base imponible negativa de 17.000€ se compensa con 17.000€ de reserva de nivelación, resultando una base imponible de 0€.

Al cabo de 5 años, en 2024 se integran 1.000€ en la base imponible de dicho periodo tributando: 1.000 x 0.25= 250€.
Obtiene en el ejercicio 2019 una base imponible de 180.000€.
En el momento de la elaboración del Impuesto de 2019, prevé que debido a las circunstancias excepcionales del año 2020 motivadas por la COVID19, el resultado del ejercicio en 2020 arrojará unas pérdidas 17.000€ , y se prevé que a partir del 2021 se continuarán obteniendo beneficios.
Para poder anticiparse fiscalmente a las pérdidas del año 2020, decide dotar en 2019 una reserva de nivelación de 18.000€, lo que llevará aparejado una minoración de la base imponible de 2019 en 18.000€ .
En el momento de celebrar la Junta General de 2020, en la que se distribuyen los resultados de 2019, deberá aprobarse que 18.000€ deberán destinarse a constituir una reserva de nivelación.
Esta reserva de nivelación se reflejará en el balance de 2020, pero no en el del 2019.
Cálculo efectuado con nuestro programa de contabilidad:
Caso 1: ¿Cómo tributaría sin reserva de nivelación?
Base imponible | Reserva de nivelación | BI después de aplicar la reserva | Tipo de gravamen | Cuota íntegra |
180.000 | 0 | 180.000 | 25% | 45.000 |

Caso 2: ¿Cómo tributaría aplicando la reserva de nivelación?
Base imponible | Reserva de nivelación | BI después de aplicar la reserva | Tipo de gravamen | Cuota íntegra |
180.000 | 18.000 | 162.000 | 25% | 40.500 |

Compensación de las pérdidas de 2020 con la reserva de nivelación dotada en 2019:
Base imponible | Reserva de nivelación | BI después de aplicar la reserva | Tipo de gravamen | Cuota íntegra |
-17.000 | 17.000 | 0 | 25% | 0 |
Aplicando la Reserva de nivelación en 2020, la base imponible negativa de 17.000€ se compensa con 17.000€ de reserva de nivelación, resultando una base imponible de 0€.

Al cabo de 5 años, en 2024 se integran 1.000€ en la base imponible de dicho periodo tributando: 1.000 x 0.25= 250€.
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