Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. No recabamos ni cedemos datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Información legal

ACEPTAR
Proyecto de Orden: Modificaciones en el modelo 210 para 2023

Proyecto de Orden: Modificaciones en el modelo 210 para 2023

Publicado el 6 de marzo de 2023

El Ministerio de Hacienda publica, con fecha 6 de marzo de 2023, el Proyecto de Orden por el que:

  • Se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
  • Se aprueba el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen.
  • Se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

¿Qué novedades incluye el Proyecto de Orden con respecto al modelo 210?
Por un lado, se realiza una modificación que implica que, en el caso de que las rentas declaradas sean derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, rentas imputadas de inmuebles urbanos o rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, debe figurar como persona que realiza la autoliquidación el propio contribuyente.

Por otro lado, se establece que en el caso de autoliquidaciones a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora y no será necesario remitir documentación alguna a la AEAT. En el caso específico de que sea necesario presentar documentación complementaria, entonces se remitirá junto con dicha documentación el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación.

¿Cuándo entra en vigor esta norma?
El párrafo anterior entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Dicho Proyecto de Orden se compone de los siguientes documentos:


FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (06/03/23).

Compartir en: 
También te puede interesar: