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Orden HFP/417/2017, Suministro Inmediato de Información

Orden HFP/417/2017, Suministro Inmediato de Información

Publicado el 16 de mayo de 2017
Se ha publicado la orden HFP/417/2017, de 12 de mayo en la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas para la llevanza de los libros registros de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.En esta orden se establece que todos los sujetos pasivos obligados a cumplir con este sistema de llevanza de los libros registro así como aquellos que voluntariamente opten por el mismo quedan exonerados de la presentación de los siguientes modelos:
 
  • Modelo 340.
  • Modelo 347.
  • Modelo 390.

Se establece como cumplida la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes a los seis primeros meses del año 2017 para aquellos sujetos pasivos que estuviesen obligados a presentar el modelo 340 entre el 01 de enero y 30 de junio de 2017. (Disposición adicional única).

Se identifican los obligados a utilizar el SII asi como el objeto y contenido de la información a suministrar en los libros.

Se regulan las especificaciones técnicas que deben de cumplir los envíos de los libros registro de:
  1. Libro de registro de Facturas expedidas.
  2. Libro de registro de Facturas Recibidas.
  3. Libro de registro de Bienes de Inversión.
  4. Libro de registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
  5. Suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual. 
    1.  Operaciones en metálico (Importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad)
    2. Operaciones de seguros (Las entidades aseguradoras informarán de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las que no expidan factura).
    3. Agencias de viajes. (Prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea que se documenten en facturas expedidas de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) (Articulo 5 Anexo I)

Se regulan las condiciones y el procedimiento para realizar el SII. (Articulos 6 y 7)

Se modifican los modelos 036 y 037 para incluir en ellos la posibilidad de optar por el nuevo SII, la renuncia al mismo o en su caso, que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros. (Disposición final primera Anexos II y III)

Se modifican los modelos 303 y 322 añadiendo casillas adicionales en el apartado "Operaciones realizadas en el ejercicio" que deben informarse en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio. (Disposiciones finales segunda y tercera Anexos IV y V).
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