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Novedades Fiscales Renta 2020

Novedades Fiscales Renta 2020

Publicado el 10 de noviembre de 2020
[ACTUALIZACIÓN 22/03/2021]

Ya tenemos disponible el Avance de Renta 2020:
Si ya tiene nuestro programa de renta instalado, actualice el programa desde el gestor de actualizaciones; en caso contrario, puede descargar el Avance desde aquí.
 Vídeo presentación Renta

Las principales novedades legislativas para la declaración de la Renta de 2020 afectan a:
a) Deducción por donativos
b) Escalas autonómicas
c) Mínimo del contribuyente de Cataluña

a) Deducciones por donativos
(artículo 68.3 a y b LIRPF, Ley 49/2002 artículo 19.1 redacc RDL 17/2020 disposición final segunda)

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 19.1 L49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Se establece con carácter general, el derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, la siguiente escala:
 
Base de deducción. Importe hasta Porcentaje 2019 Porcentaje 2020
150 euros 75 80
Resto base de deducción 30 35

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento (35% hasta el 31/12/2019).

Asimismo, los porcentajes anteriores se incrementan en un 5% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

b) Escalas autonómicas del IRPF
Se modifican para el ejercicio 2020 las escalas de las cinco autonomías siguientes:
  1. Andalucía (DL 1/2019)
  2. Canarias (Ley 19/2019)
  3. Cataluña (Ley 5/2020)
  4. La Rioja (Ley 2/2020)
  5. Murcia (DL Murcia /2020 disposición adicional 5ª.2)
c) Cataluña
(Artículo 88 de la Ley 5/2020, de 29 de abril)
Con efectos desde el 1/1/2020, esta Comunidad Autónoma aplica las siguientes cuantías de mínimo del contribuyente:
a) 5.550 euros anuales, con carácter general;
b) 6.105 euros anuales, cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente sea igual o inferior a 12.450 euros.

Aclaraciones de la Agencia Tributaria sobre la prestación:
  1. Derivada de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) 
  2. Extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos
La Agencia Tributaria ha publicado el 4 de noviembre de 2020, en el portal de informativas 2020, la calificación tributaria de las anteriores prestaciones derivadas del COVID-19:
 
  1. Prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs).
    Calificación tributaria.
    Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.
    En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
     
  2. Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos.
    Calificación tributaria.
    Al igual que la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
    Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

[ACTUALIZACIÓN 22/12/2020]

El Ministerio de Hacienda publica a 22 de diciembre de 2020 el Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 100 y 102) y del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) para el ejercicio 2020:
 
[ACTUALIZACIÓN 18/03/2021]

El 18 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo con los modelos oficiales para el ejercicio 2020:
 

[ACTUALIZACIÓN 22/03/2021]

Ya está disponible el manual práctico de Renta 2020 en la página de la AEAT.
 
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