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Modificaciones de los modelos 347 y 180 para 2014

Modificaciones de los modelos 347 y 180 para 2014

Publicado el 29 de septiembre de 2014
El 26 de septiembre de 2014, se ha publicado en el BOE la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre y la Orden de 20 de noviembre de 2000.Por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la por Orden de 20 de noviembre de 2000, se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas anteriores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 27 de septiembre del 2014.

¿A qué se deben dichas modificaciones?

Se deben a las modificaciones introducidas por la LIVA, por la Ley 14/2013, así como las modificaciones incorporadas por el RD 828/2013.

¿Cuáles son las principales novedades para el 347?

1) Quedan incluidos como obligados a la presentación, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privativos de carácter social a que se refiere el art. 20.Tres de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que se efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

2) Obligación de presentar los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3) Se amplía la obligación de informar, para las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el art. 3.2 RDL 3/2011, que deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

4) Respecto al contenido, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este nuevo régimen especial, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deben incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural.

5) Se especifica que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables también se consideran a declarar .

6) Se establece como excepción a la obligación de suministrar la información desglosada por trimestres, que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

7) Respecto a la obligación de cumplimentar de forma separada determinadas operaciones, también deben consignarse separadamente de otras operaciones, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario art. 84.Uno.2º LIVA, las operaciones que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros, y las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA.

¿Cuáles son las principales novedades para el modelo 180?

Se incluye en el modelo 180 información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
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