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Deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados

Deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados

Publicado el 9 de abril de 2020
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD:

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la deducción en cada mes?

 
  • Derecho al mínimo por descendientes. La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes. Se computará por entero el mes de nacimiento, sin que se compute el mes en que el hijo cumpla los tres años de edad.
 
  • ​​Realizar actividad por cuenta propia o ajena en cualquier día del mes.
 
  • Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad  Social o Mutualidad. Se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

Cuantías y límites:

El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de 100 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados. Se computará por entero el mes de nacimiento, sin que se compute el mes en que el hijo cumpla los tres años de edad.

Límites anuales:

Límite A : 1200 euros/anuales

Límite B: Importe de las cotizaciones anuales

INCREMENTO ADICIONAL POR GASTOS DE GUARDERÍA: 

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Requisitos adicionales en cada mes:
 
  • Se deben cumplir los requisitos anteriormente comentados sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad.
 
  • Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.

Cuantías, límites y reglas:

El incremento de la deducción podrá ser de hasta 83,33 euros por cada mes del período
impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados.

Cómputo del número de meses para el cálculo del incremento se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
 
  1. La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

Importante: En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el número de meses de dicho ejercicio se ampliará, en caso de cumplimiento del resto de requisitos, a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
 
  1.  El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
 
  1. Los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por  mes completo.

Límites anuales:

Límite A : 1000 euros/anuales

Límite B : el menor de :

 
  • Importe de  las cotizaciones anuales. Si en el periodo cumple 3 años se computarán las cotizaciones hasta el mes anterior a aquel en el que el hijo pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil.
 
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho periodo sea  o no por meses completos.


Fuente: AEAT (09/04/2020)
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