Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. No recabamos ni cedemos datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Información legal

ACEPTAR
Cambios en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias

Cambios en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias

Publicado el 2 de marzo de 2020
El 29 de febrero de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.Se modifican los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

¿Cuáles son las modificaciones en el modelo 349?
  • Se aprueba un nuevo modelo 349 
  • Se obliga a la presentación del modelo 349 en determinados supuestos relacionados con los acuerdos de ventas de bienes en consigna. Para ello se añaden las siguientes claves en el modelo:
R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes  en consigna.
D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
C: Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
 
  • La presentación del modelo 349 se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
  • Se suprime el plazo de presentación de carácter anual para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

¿Cuándo entra en vigor?

Al día siguiente a su publicación en el BOE, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo.
 
Compartir en: