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Breve resumen Boletín RED 08/2015 de 16 de Octubre de 2015

Breve resumen Boletín RED 08/2015 de 16 de Octubre de 2015

Publicado el 21 de octubre de 2015
El 16 de octubre de 2016 la Seguridad Social ha publicado el Boletín RED 08/2015. A continuación, os ofrecemos un breve resumen de sus principales novedades.COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO O CÓDIGOS DE CONVENIO COLECTIVO



En el anterior Blog, ya hacíamos mención a las modificaciones contenidas en el Boletín Red 07/2015, siendo una de ellas, la obligación de la comunicación del código, o códigos, de Convenio Colectivo. El Código a indicar será el 60888888888888, para aquéllas empresas que no tengan ningún convenio aplicable por las causas que resulten procedentes.

La Tesorería, en este nuevo Boletín RED nos aclara, por un lado que las comunicaciones de alta de trabajadores de empresas, donde se venían empleando el Convenio o Convenios Colectivos no supone ningún cambio a lo que ya se venía aplicando hasta el momento. Sólo para el caso de que existan varios Convenios Colectivos debe anotarse el correspondiente a cada trabajador y en el caso de que un trabajador esté fuera de convenio se indicará 60999999999999 siempre que en el Código de Cuenta de Cotización no figure anotado el código 60888888888888.

Por último, y en el caso de dudas por parte de la empresa o un autorizado RED, sobre el código o códigos de Convenio Colectivo, puede consultar los mismos en el siguiente enlace:

https://expinterweb.mitramiss.gob.es/regcon/pub/consultaPublica.

Sí aún así, consultada la web anterior, continuaran las controversias sobre el código o códigos de Convenio Colectivo de aplicación, se podrá consultar a la Autoridad Laboral. En la última página de dicho boletín figura un Anexo de Datos de Contacto de Autoridades Laborales.

  Plazo:
 
  • El plazo para el cumplimiento de la obligación de la comunicación del código o códigos de convenio colectivo, según la disposición transitoria única del Real Decreto 708/2015, para las empresas inscritas y con trabajadores de alta en la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto, finaliza el próximo mes de enero de 2016. Por lo que, las empresas deberán asegurarse a través de una Consulta de Datos de que la empresa tiene debidamente registrado dicho convenio en la Seguridad Social.
 

PROLONGACIÓN DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO VINCULADO AL MISMO Y HOSTELERÍA



Publicación de un nuevo formulario en la página web de la Seguridad Social, para facilitar a las empresas de hostelería encuadradas en los Sectores de Turismo y Comercio con trabajadores fijos-discontinuos, la comunicación de la declaración responsable según instrucciones del Boletín RED 2012/07, de 21 de septiembre de 2012, respecto de la identificación en el ámbito de afiliación de las empresas con trabajadores afectados por las bonificaciones por prolongación del periodo de actividad en los meses de marzo y noviembre, establecidas por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, cuyo CNAE09 sea distinto para el sector de la hostelería a los epígrafes “55xx / 56xx y 79xx".

Nuevo valor obligatorio a partir del 1 de noviembre, en el ámbito de afiliación para los trabajadores fijos-discontinuos de hostelería respecto de los que concurran las circunstancias determinantes para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

420 – “Fijo-Discontinuo. Turismo. Comercio. Hostelería. Bonificación”

Dicho registro podrá realizarse tanto en modalidad online como de remesas a través de Situaciones Adicionales Afiliación.
Los registros de la “FECHA DESDE” tendrán distinto ajuste:
 
Situación de Alta de los Trabajadores Registro “FECHA DESDE”
Situación de alta al día primero del mes en que se aplica este tipo de bonificación (noviembre y marzo). Se adoptará como “FECHA DESDE”, el 1 de noviembre o 1 de marzo
Situación de alta entre el día primero y el último día de cada uno de los meses anteriormente mencionados. Se adoptará como “FECHA DESDE”, el mismo día de la FECHA REAL ALTA.
 
En relación con los trabajadores que causen baja y alta sucesiva dentro de noviembre o marzo, y cumplan los requisitos de aplicación de la bonificación, deberán comunicar tantos registros con el nuevo valor 420 como altas sucesivas se produzcan, cada una ellas con el mismo día de la FECHA REAL ALTA del alta que corresponda.

Observaciones:
 
  • La “FECHA HASTA” de los registros con el nuevo valor no podrá adoptar contenido.
 
  • Los registros se podrán anotar con carácter previo a la “FECHA DESDE”, con idénticos plazos establecidos para las altas previas, requiriéndose que, a la fecha de comunicación previa el trabajador se encuentre de alta o con alta previa comunicada. El plazo de mecanización se extenderá hasta el día 3º del mes posterior a la “FECHA DESDE” en el sistema de autoliquidación.
 
  • La falta de registro con el nuevo valor 420 supondrá la inaplicación de las bonificaciones en las liquidaciones de cuotas calculadas en el Sistema de Liquidación Directa, y la consideración de bonificaciones indebidas en el marco del Sistema de Autoliquidación.
 
Hasta la publicación de las nuevas versiones de Winsuite32 y SILTRA la validación de los ficheros dará un error. No obstante el fichero podrá ser enviado y el movimiento se aplicará sobre el Fichero General de Afiliación si supera el resto de validaciones del sistema.
 
COMUNICACIÓN DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS (CRA) A TRAVÉS DEL SISTEMA RED DIRECTO

A partir del próximo 1 de noviembre las empresas que están en RED DIRECTO tienen la obligación de comunicar los Conceptos Retributivos Abonados-CRA, como ya venían haciendo el resto de las empresas.

Para facilitar su comunicación figura un nuevo apartado en “Sistema RED on-line” dentro del menú SERVICIOS R.E.D de “CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS“. Además de un Manual en la Web de la Seguridad Social en “SISTEMA RED / SISTEMA DE LIQUIDACION DIRECTA”.
 
NUEVO PLAZO DE COMUNICACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE HUELGA A TRAVÉS DEL SISTEMA RED

Los movimientos de Huelga se pueden mecanizar hasta el penúltimo día del mes siguiente.
 
PÉRDIDA DE BENEFICIOS (TRABAJADOR)

Se ha incorporado la clave 99 para indicar en el marco del Sistema de Liquidación Directa, que dejen de aplicarse bonificaciones/reducciones de un trabajador que tiene derecho a ellas.
 
NUEVO CAMPO “FECHA PREVISTA FIN CONTRATO” EN LAS EXCEDENCIAS DE CONTRATOS TEMPORALES

Existe la obligación en las bajas por excedencias por cuidado de hijos, de familiares y por violencia de género de comunicar la fecha prevista de fin contrato (fecha en la que está previsto que el contrato acabe.).
 
AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos a partir de ahora tienen derecho a nuevas bonificaciones dependiendo de sus circunstancias particulares.

Más información en Ley 31/2015, de 9 de Septiembre (BOE de 10 de septiembre de 2015) y Boletín RED 08/2015 de 16 de octubre de 2015.
 
NUEVAS BONIFICACIONES PARA LOS SIGUIENTES COLECTIVOS:
 
  • Cooperativas y Sociedades Laborales que incorporen trabajadores desempleados.
 
  • Empresas de inserción que contraten personas en situación de exclusión social.
 
  • Resto de empresas que no tengan la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, que contraten a un trabajador que haya finalizado en una empresa de inserción social y no haya prestado servicios por cuenta ajena para otro empleador, en los 12 meses posteriores al cese.
 
Más información en Ley 31/2015, de 9 de Septiembre (BOE de 10 de septiembre de 2015) y Boletín RED 08/2015 de 16 de octubre de 2015.
 
REPRESENTANTES DE COMERCIO

Obligación en la liquidación del mes de Septiembre de 2015 de informar en el fichero FAN, para los representantes de comercio que pasan a tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General.
 
CONTRATACIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS

Creación de dos nuevos colectivos de peculiaridad de cotización, para reflejar en el fichero FAN la bonificación por la contratación de personas víctimas de trata de seres humanos.
 
EMPRESAS QUE HAN ASUMIDO A SU CARGO LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

A partir del próximo día 1 de diciembre hay que transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social obligatoriamente todos los partes (de baja, de confirmación o de alta médica) dentro del plazo máximo de tres días hábiles, aunque las empresas se hagan cargo de las prestaciones.
 
"AVISOS" SISTEMA RED / SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

Importancia de acceder con frecuencia al apartado “Avisos” del Sistema RED, para no cometer errores en el cálculo de las liquidaciones.
 
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