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Breve Resumen al Boletín RED 2016/3 de 17 de Mayo

Breve Resumen al Boletín RED 2016/3 de 17 de Mayo

Publicado el 19 de mayo de 2016
El 17 de mayo de 2016 la Seguridad Social ha publicado el Boletín RED 2016/3. A continuación, os ofrecemos un breve resumen de sus principales novedades.NUEVA VERSIÓN DE SILTRA Y WINSUITE32

Esta versión introduce la posibilidad de poder autenticarse con cualquiera de los certificados digitales admitidos, mediante un nuevo apartado en Envío y Recepción de Ficheros, debido a la inmediata desaparición del Certificado SILCON en Septiembre de 2016.
       
SUPRESIÓN CERTIFICADO SILCON

La desaparición del certificado SILCON en Septiembre de 2016, debido a la finalización del periodo transitorio de certificados no reconocidos, según la D.A. Octava de la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE 17 de septiembre), trae también como consecuencia que desde el día 1 de julio no se vaya a proceder a la emisión de Certificados SILCON.

La Seguridad Social en este sentido, pone a disposición de los usuarios y autorizados Red un enlace de los certificados admitidos por la Seguridad Social y de las autoridades emisoras, que ya figuraba en el anterior boletín RED.

Asimismo, en su página Web existe un Servicio de Verificación de certificados.
 
NUEVO AVISO EN EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA Y EN RED DIRECTO SOBRE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS QUE PODRÍAN ESTAR PRESCRITAS POR HABER TRANSCURRIDO MÁS DE CUATRO AÑOS DESDE SU PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO.

A-9685: El período objeto de liquidación podría estar prescrito. La TGSS podrá ejercer las acciones oportunas tendentes a verificar dicha circunstancia con los efectos que correspondan, en su caso”.
En este caso el usuario a través de esta advertencia, tendrá que comprobar que se cumplen las circunstancias previstas del artículo 24 de la LGSS.
 
ABIERTO ENTORNO DE PRUEBAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR PARA PRÓXIMA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA.

Las empresas incluidas en el Régimen Especial del Mar previsiblemente en el mes de junio serán notificadas de su incorporación obligatoria en el Sistema de Liquidación Directa (SLD). Por tanto dichas empresa en julio podrían comenzar a comunicar ficheros en entorno de pruebas, y tras los tres meses de prácticas, en octubre a operar ya en real.

Además, las empresas del mar cuya cotización sea por los grupos II y III (base fija) deberán presentar las liquidaciones ordinarias (L00) mediante “Solicitud de borrador”, salvo que dichas liquidaciones tengan bonificaciones de formación continua, en cuyo caso deberán presentar fichero de bases únicamente con esta información.
 
NUEVAS COMUNICACIONES INSS EN LOS PROCESOS DE IT EN LOS QUE NO CONSTA PARTE DE BAJA

Estas nuevas comunicaciones son para los siguientes casos:

Parte de baja comunicado por el SPS (Servicio Público de Salud) sin parte de baja comunicado por la empresa: la empresa si es así deberá corregir tal circunstancia presentando el parte de baja a través del Sistema Red. En caso contrario, deberá comunicar a la Dirección Provincial del INSS esta circunstancia, para que esta realice las comprobaciones y actuaciones oportunas y solicite información al SPS emisor del parte médico.

Parte de baja comunicado por la empresa sin parte de baja comunicado por el SPS, o Mutua: la empresa deberá confirmar ante la Dirección Provincial del INSS el parte de baja presentado por el trabajador, o en su caso proceder a la anulación del mismo a través del sistema RED. Si los FDI los transmite por SLD y le es notificada dicha circunstancia dentro del periodo de recaudación, comunicará tal situación con el pdf del parte de baja por el Buzón Acredit@.
 
COMUNICACIÓN DE PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE TRABAJADORES PROCEDENTES DE MUNPAL

Las bajas y altas médicas de los trabajadores procedentes de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), que figuren en situación de alta en CCC con tipo de relación laboral (TRL) 910, 911, 934 ó 935, deberán ser informadas al INSS a través de los ficheros FDI y serán tenidas en consideración para el cálculo de las liquidaciones de cuotas en el Sistema de Liquidación Directa (SLD).

 
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

El incentivo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los 12 meses iniciales.
Respecto de aquellos trabajadores en los que el incentivo anterior no deba ser prorrogado por otros 12 meses adicionales a los iniciales, la empresa deberá comunicar una variación del campo INDICATIVO PÉRDIDA BENEFICIOS anotando en el mismo el valor 99 con efectos del día primero del decimotercer mes posterior al alta del trabajador.
 
Más información en Boletín RED 2016/3 de 17 de Mayo de 2016.
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